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Iniciar una nueva vida en los Estados Unidos, puede ser difĆcil y venir acompaƱado de muchas emociones y sentimientos durante tus trĆ”mites migratorios, Conocer tu caso nos permitirĆ” asesorarte en varios temas de la mejor manera posible. Con nuestro equipo de abogados podrĆ”s encontrar respuestas a todas tus dudas sobre el proceso que estĆ”s por empezar y ademĆ”s podremos guiarte en este camino.
DĆ©janos emprender este camino contigo.
Dan Ortiz Law Offices Ā”siempre defendiendo al inmigrante!
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Si has sido residente en Estados Unidos por 5 aƱos o mĆ”s, puedes aplicar y obtener la ciudadanĆa por naturalizaciĆ³n. Para ello deberĆ”s llenar el formulario N-400 y cumplir con varios requisitos establecidos en las leyes de inmigraciĆ³n. Nosotros te guiaremos.
Obtener una āGreen Cardā o tarjeta verde es el sueƱo de la mayorĆa de los inmigrantes que llegan a los Estados Unidos. Esta puede ser una oportunidad Ćŗnica, por eso es indispensable que tengas la asesorĆa correcta. Al presentar tu aplicaciĆ³n, permites a las autoridades revisar desde lo mĆ”s bĆ”sico hasta lo mĆ”s complejo. Hay diferentes formas de convertirse en residente permanente, las mĆ”s usuales son: por peticiĆ³n familiar, asilo o refugio, a travĆ©s de un empleo, inversiĆ³n o negocios, entre otras. Si consideras que ya puedes optar por tu green card o tarjeta de residencia, contĆ”ctanos.
A travĆ©s de un familiar, que sea ciudadano de los Estados Unidos, es posible emigrar legalmente a los Estados Unidos. El proceso comienza con una peticiĆ³n de familiar (Petition for Alien Relative) I-130 que se debe presentar ante el Servicio de InmigraciĆ³n de Los Estados Unidos (USCIS).
Los ciudadanos estadounidenses por nacimiento o naturalizaciĆ³n pueden solicitar a:
- CĆ³nyuge
- Hijos (solteros y menores de 21 aƱos de edad)
- Hijos e hijas (casados y/o de 21 aƱos de edad o mayores)
- Padres, si tienen 21 aƱos de edad o mƔs
- Hermanos, si tienen 21 aƱos de edad o mƔs
Los residentes permanentes de los Estados Unidos pueden solicitar a:
- CĆ³nyuge (esposo/a)
- Hijo/a solteros menores de 21 aƱos
- Hijo/a soltero de cualquier edad
Los requisitos para aplicar a DACA son los siguientes:
- Haber sido menor de 31 aƱos de edad al dĆa 15 de junio del 2012;
- Haber llegado a los Estados Unidos antes de cumplir 16 aƱos de edad;
- Tener una residencia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta hoy.
- Haber estado fĆsicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar la peticiĆ³n DACA ante USCIS.
- No haber tenido estatus legal el 15 de junio de 2012, lo que significa que:
- Nunca tuviste estatus migratorio legal en o antes del 15 de junio de 2012, o
- Cualquier estatus migratorio legal o permiso de permanencia temporal que hayas obtenido antes del 15 de junio de 2012 habĆa caducado al 15 de junio de 2012.
- Ser estudiante, te has graduado u obtenido un certificado de finalizaciĆ³n de la escuela secundaria, haber obtenido un Certificado de Desarrollo de EducaciĆ³n General (GED), o ser un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
- No haber sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o mĆ”s delitos menores, y no representar de ninguna manera una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pĆŗblica.
Este es un beneficio temporal, otorgado a personas que ya estĆ”n en Estados Unidos. Este beneficio te permitirĆ” vivir y trabajar en el paĆs de forma transitoria. EstĆ” pensado para algunos paĆses que enfrentan situaciones peligrosas, desastres naturales, o gobiernos dictatoriales.
Actualmente los paĆses que lo tienen son El Salvador, HaitĆ, Honduras, Nicaragua, Venezuela, entre otros. Esta informaciĆ³n varĆa, pues el Gobierno dispone renovarlo o no.
El derecho de asilo comprende a las personas que han sido perseguidas por su propio paĆs o que teme ser perseguida por razones de raza, religiĆ³n, nacionalidad, opiniĆ³n polĆtica o pertenencia a un grupo social determinado. Los Estados Unidos protegen a los ciudadanos de otros paĆses bajo esas condiciones, abriendo la posibilidad de aplicar al asilo y protegerse en el paĆs, sin tener que regresar a su paĆs de origen.
Para ingresar a Estados Unidos, ya sea de forma temporal o permanente sin ser ciudadano, es requisito tener una visa y aĆŗn y cuando no te requieran visa para visitar el paĆs necesitarĆ”s algĆŗn tipo de trĆ”mite que permita o autorice tu ingreso. Si ingresas sin visa, podrĆan detenerte en un centro de detenciĆ³n de inmigraciĆ³n y en la mayorĆa de los casos, pueden llegar a deportarte a tu paĆs de origen. Lo que ademĆ”s podrĆa valerte una sanciĆ³n de varios aƱos sin poder regresar a los Estados Unidos.
- VISA DE TURISTA
Hay varias visas que se pueden obtener antes de entrar al paĆs, entre ellas la Visa de Turista (B-2), esta te permite visitar al paĆs con fines recreativos, asistir a cursos cortos o someterte a algĆŗn tratamiento mĆ©dico. - VISA F-1
Si una de tus metas es estudiar en Estados Unidos, La Visa F-1 es una visa de no-inmigrante que te permitirĆ” lograrlo, y para ello deberĆ”s aplicar despuĆ©s de haber sido aceptado por la instituciĆ³n educativa.
Para ingresar al paĆs en calidad de estudiante acadĆ©mico deberĆ”s cumplir con los siguientes requisitos:
- Inscribirte en un programa educativo acadĆ©mico o un programa de capacitaciĆ³n lingĆ¼Ćstica que culmine en la obtenciĆ³n de un grado, diploma o certificado.
- Tu escuela debe tener la aprobaciĆ³n del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio de ICE.
- Estar inscrito cĆ³mo estudiante a tiempo completo de la instituciĆ³n.
- Dominar el idioma inglƩs o estar inscrito en cursos para ello.
- Tener suficientes fondos disponibles para pagar tus gastos durante el tiempo que estudies.
- Mantener una residencia en el extranjero.
- VISA E-2
TambiĆ©n tramitamos la Visa de Inversionista (E-2), para empleados y empleadores que realicen una inversiĆ³n en los Estados Unidos.
La Visa E-2 es un tipo de visa no inmigrante (visa temporal) para inversionistas y empleados especializados, de inversionistas, en Estados Unidos. Su vigencia estĆ” sujeta a los convenios de comercio o navegaciĆ³n que existan con el paĆs, puede renovarse solo si la inversiĆ³n sigue cumpliendo todos los requerimientos que establece la ley. Esta visa la podrĆ”s solicitar si ya estĆ”s en los Estados Unidos, nos especializamos en este tipo de visa y te asesoraremos en todo.
- VISA U
Si has sido vĆctima de ciertos crĆmenes, puedes aplicar a la visa U: Violencia DomĆ©stica, Secuestro, ViolaciĆ³n o situaciĆ³n similar , ExtorsiĆ³n, Asalto Criminal, Esclavitud o trabajo involuntario, ObstrucciĆ³n de la justicia, Asesinato, Tortura, TrĆ”fico de personas y CrĆmenes similares.
Nota: Una visa es diferente a un pasaporte. La visa es un sello que pondrĆ”n en tu pasaporte que te permitirĆ” entrar, salir o permanecer en los Estados Unidos por un periodo especĆfico de tiempo.
Esta visa le permitirƔ a un empleador estadounidense traer a un ejecutivo, gerente o puesto de rango similar de una oficina o filial del empleador en el extranjero a los Estados Unidos. TambiƩn podrƔ traer a su familia y hacer el trƔmite de la visa correspondiente.
Defensa de DeportaciĆ³n y RepresentaciĆ³n en Corte de InmigraciĆ³n
Si estĆ”s en proceso de deportaciĆ³n ante una Corte de InmigraciĆ³n, este es el momento para que te asesoremos. No dejes de pelear, porque una vez fuera del paĆs es mucho mĆ”s complejo poder reingresar de nuevo. Antes de la deportaciĆ³n existen varios mecanismos legales que te permiten impedir y retrasar tu deportaciĆ³n. Te asesoraremos en cualquier etapa del procedimiento, prepararemos la defensa legal que mejor se ajuste a tu caso y haremos lo posible para que no tengas que regresar a tu paĆs y puedas hacer el trĆ”mite en los Estados Unidos.
Si no tienes documentos tambiĆ©n podrĆamos evitar tu deportaciĆ³n, pero no esperes a estar en esta situaciĆ³n, siempre asesĆ³rate tan pronto como tengas conocimiento de que podrĆas estar en riesgo, que estĆ”s incumpliendo el perĆodo de tu visa o si entraste ilegal evitar cualquier problema con la justicia, cumple las leyes y busca ayuda legal lo mĆ”s pronto posible.
La salida voluntaria de los Estados Unidos, a tu costo, te evitarĆ” muchos castigos impuestos por las leyes migratorias en nuestro paĆs. Sin embargo, hay varios trĆ”mites legales que se pueden corregir sin que tengas que salir del paĆs y otros que inevitablemente requieren tu salida para que re-ingreses legalmente y puedas presentar tu trĆ”mite. Salir voluntariamente de los Estados Unidos, no es una decisiĆ³n fĆ”cil. ContĆ”ctanos, con nuestra experiencia podrĆ”s tomar la mejor decisiĆ³n y ademĆ”s, continuaremos tu trĆ”mite hasta lograr el objetivo.
Estamos convencidos que todas las personas tienen derecho a una defensa de calidad. Y aĆŗn mĆ”s cuando son crĆmenes y faltas que podrĆan poner en riesgo tu situaciĆ³n migratoria, cuyas condenas incluyen tiempo en cĆ”rcel.
Traffic offenses: Si has recibido multas o tickets por diferentes razones: conducciĆ³n incorrecta o temeraria, exceso de velocidad, manejo sin licencia, DUI, por chocar y huir del lugar, faltas menores, manejar bajo el consumo de drogas, alcohol, sustancias ilĆcitas, irrespeto a seƱales de trĆ”nsito, entre otras. Nosotros podemos asesorarte.
Y si ademƔs de esas faltas, tienes un estatus migratorio irregular, tenemos el conocimiento para asesorarte de forma completa.
TambiĆ©n podemos ayudarte con faltas menores, casos de violencia domĆ©stica, posesiĆ³n de drogas, marihuana, posesiĆ³n de documentos falsos, crĆmenes relacionados con drogas, asalto agravado y plagio.
En la mayorĆa de los casos Derecho de familia e inmigraciĆ³n, van de la mano, pues no siempre emigramos de forma individual, pensamos en traer eventualmente a nuestra familia y tener una oficina de abogados que conozca tu caso harĆ” todos estos trĆ”mites mucho mĆ”s sencillos.
Divorcio: Cuando una pareja decide poner fin a su uniĆ³n, es necesario tomar una serie de decisiones, entre ellas encontramos el divorcio. Se revisarĆ”n una serie de asuntos tales como la distribuciĆ³n de los bienes, la custodia de los menores de edad a su cargo (en caso de haber), la pensiĆ³n alimentaria, y muchos otros asuntos para los cuales necesitarĆ”s nuestra asesorĆa.
Es muy importante tener en cuenta, que los ciudadanos de otros paĆses no recibirĆ”n un trato diferente a los ciudadanos estadounidenses en materia de divorcios. Existen mecanismos legales que te protegerĆ”n en caso de un divorcio en caso de existir violencia domĆ©stica y dependiendo del ciudadano o ciudadana estadounidense que te agrede, hay mecanismos legales que te protegerĆ”n, como VAWA, que te permitirĆ”n seguir tu trĆ”mite migratorio y obtener tu tarjeta verde sin tener que continuar casada con la persona que te agrede.
Muchos trĆ”mites migratorios se pueden ver afectados por un divorcio, asĆ que te recomendamos que te asesores con nosotros, pues hacerlo demasiado tarde puede afectar tu proceso o situaciĆ³n. AdemĆ”s, siempre recuerda que tu seguridad es lo primero, muchas veces el divorcio se vuelve la Ćŗnica salida para asegurar el bienestar de una persona y los menores a su cargo.