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Iniciar una nueva vida en los Estados Unidos, puede ser difƭcil y venir acompaƱado de muchas emociones y sentimientos durante tus trƔmites migratorios, Conocer tu caso nos permitirƔ asesorarte en varios temas de la mejor manera posible. Con nuestro equipo de abogados podrƔs encontrar respuestas a todas tus dudas sobre el proceso que estƔs por empezar y ademƔs podremos guiarte en este camino.

DƩjanos emprender este camino contigo.

Dan Ortiz Law Offices ”siempre defendiendo al inmigrante!

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Naturalización

Si has sido residente en Estados Unidos por 5 años o mÔs, puedes aplicar y obtener la ciudadanía por naturalización. Para ello deberÔs llenar el formulario N-400 y cumplir con varios requisitos establecidos en las leyes de inmigración. Nosotros te guiaremos.

Residencia Permanente

Obtener una ā€œGreen Cardā€ o tarjeta verde es el sueƱo de la mayorĆ­a de los inmigrantes que llegan a los Estados Unidos. Esta puede ser una oportunidad Ćŗnica, por eso es indispensable que tengas la asesorĆ­a correcta. Al presentar tu aplicación, permites a las autoridades revisar desde lo mĆ”s bĆ”sico hasta lo mĆ”s complejo. Hay diferentes formas de convertirse en residente permanente, las mĆ”s usuales son: por petición familiar, asilo o refugio, a travĆ©s de un empleo, inversión o negocios, entre otras. Si consideras que ya puedes optar por tu green card o tarjeta de residencia, contĆ”ctanos.

Peticiones Familiares

A través de un familiar, que sea ciudadano de los Estados Unidos, es posible emigrar legalmente a los Estados Unidos. El proceso comienza con una petición de familiar (Petition for Alien Relative) I-130 que se debe presentar ante el Servicio de Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS).

Los ciudadanos estadounidenses por nacimiento o naturalización pueden solicitar a:

  • Cónyuge
  • Hijos (solteros y menores de 21 aƱos de edad)
  • Hijos e hijas (casados y/o de 21 aƱos de edad o mayores)
  • Padres, si tienen 21 aƱos de edad o mĆ”s
  • Hermanos, si tienen 21 aƱos de edad o mĆ”s

Los residentes permanentes de los Estados Unidos pueden solicitar a:

  • Cónyuge (esposo/a)
  • Hijo/a solteros menores de 21 aƱos
  • Hijo/a soltero de cualquier edad

DACA

Los requisitos para aplicar a DACA son los siguientes:

  1. Haber sido menor de 31 aƱos de edad al dƭa 15 de junio del 2012;
  2. Haber llegado a los Estados Unidos antes de cumplir 16 aƱos de edad;
  3. Tener una residencia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta hoy.
  4. Haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar la petición DACA ante USCIS.
  5. No haber tenido estatus legal el 15 de junio de 2012, lo que significa que:
    • Nunca tuviste estatus migratorio legal en o antes del 15 de junio de 2012, o
    • Cualquier estatus migratorio legal o permiso de permanencia temporal que hayas obtenido antes del 15 de junio de 2012 habĆ­a caducado al 15 de junio de 2012.
  6. Ser estudiante, te has graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, haber obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o ser un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
  7. No haber sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o mÔs delitos menores, y no representar de ninguna manera una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

Este es un beneficio temporal, otorgado a personas que ya estƔn en Estados Unidos. Este beneficio te permitirƔ vivir y trabajar en el paƭs de forma transitoria. EstƔ pensado para algunos paƭses que enfrentan situaciones peligrosas, desastres naturales, o gobiernos dictatoriales.

Actualmente los países que lo tienen son El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Venezuela, entre otros. Esta información varía, pues el Gobierno dispone renovarlo o no.

Asilo

El derecho de asilo comprende a las personas que han sido perseguidas por su propio país o que teme ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Los Estados Unidos protegen a los ciudadanos de otros países bajo esas condiciones, abriendo la posibilidad de aplicar al asilo y protegerse en el país, sin tener que regresar a su país de origen.

VISAS

Para ingresar a Estados Unidos, ya sea de forma temporal o permanente sin ser ciudadano, es requisito tener una visa y aún y cuando no te requieran visa para visitar el país necesitarÔs algún tipo de trÔmite que permita o autorice tu ingreso. Si ingresas sin visa, podrían detenerte en un centro de detención de inmigración y en la mayoría de los casos, pueden llegar a deportarte a tu país de origen. Lo que ademÔs podría valerte una sanción de varios años sin poder regresar a los Estados Unidos.

  • VISA DE TURISTA
    Hay varias visas que se pueden obtener antes de entrar al país, entre ellas la Visa de Turista (B-2), esta te permite visitar al país con fines recreativos, asistir a cursos cortos o someterte a algún tratamiento médico.
  • VISA F-1
    Si una de tus metas es estudiar en Estados Unidos, La Visa F-1 es una visa de no-inmigrante que te permitirÔ lograrlo, y para ello deberÔs aplicar después de haber sido aceptado por la institución educativa.

Para ingresar al paƭs en calidad de estudiante acadƩmico deberƔs cumplir con los siguientes requisitos:

    • Inscribirte en un programa educativo acadĆ©mico o un programa de capacitación lingüística que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado.
    • Tu escuela debe tener la aprobación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio de ICE.
    • Estar inscrito cómo estudiante a tiempo completo de la institución.
    • Dominar el idioma inglĆ©s o estar inscrito en cursos para ello.
    • Tener suficientes fondos disponibles para pagar tus gastos durante el tiempo que estudies.
    • Mantener una residencia en el extranjero.
  • VISA E-2
    También tramitamos la Visa de Inversionista (E-2), para empleados y empleadores que realicen una inversión en los Estados Unidos.

La Visa E-2 es un tipo de visa no inmigrante (visa temporal) para inversionistas y empleados especializados, de inversionistas, en Estados Unidos. Su vigencia estÔ sujeta a los convenios de comercio o navegación que existan con el país, puede renovarse solo si la inversión sigue cumpliendo todos los requerimientos que establece la ley. Esta visa la podrÔs solicitar si ya estÔs en los Estados Unidos, nos especializamos en este tipo de visa y te asesoraremos en todo.

  • VISA U
    Si has sido víctima de ciertos crímenes, puedes aplicar a la visa U: Violencia Doméstica, Secuestro, Violación o situación similar , Extorsión, Asalto Criminal, Esclavitud o trabajo involuntario, Obstrucción de la justicia, Asesinato, Tortura, TrÔfico de personas y Crímenes similares.

Nota: Una visa es diferente a un pasaporte. La visa es un sello que pondrƔn en tu pasaporte que te permitirƔ entrar, salir o permanecer en los Estados Unidos por un periodo especƭfico de tiempo.

Intracompany Transferees (L-1)

Esta visa le permitirƔ a un empleador estadounidense traer a un ejecutivo, gerente o puesto de rango similar de una oficina o filial del empleador en el extranjero a los Estados Unidos. TambiƩn podrƔ traer a su familia y hacer el trƔmite de la visa correspondiente.

Defensa de Deportación

Defensa de Deportación y Representación en Corte de Inmigración

Si estÔs en proceso de deportación ante una Corte de Inmigración, este es el momento para que te asesoremos. No dejes de pelear, porque una vez fuera del país es mucho mÔs complejo poder reingresar de nuevo. Antes de la deportación existen varios mecanismos legales que te permiten impedir y retrasar tu deportación. Te asesoraremos en cualquier etapa del procedimiento, prepararemos la defensa legal que mejor se ajuste a tu caso y haremos lo posible para que no tengas que regresar a tu país y puedas hacer el trÔmite en los Estados Unidos.

Si no tienes documentos también podríamos evitar tu deportación, pero no esperes a estar en esta situación, siempre asesórate tan pronto como tengas conocimiento de que podrías estar en riesgo, que estÔs incumpliendo el período de tu visa o si entraste ilegal evitar cualquier problema con la justicia, cumple las leyes y busca ayuda legal lo mÔs pronto posible.

Salida voluntaria

La salida voluntaria de los Estados Unidos, a tu costo, te evitarÔ muchos castigos impuestos por las leyes migratorias en nuestro país. Sin embargo, hay varios trÔmites legales que se pueden corregir sin que tengas que salir del país y otros que inevitablemente requieren tu salida para que re-ingreses legalmente y puedas presentar tu trÔmite. Salir voluntariamente de los Estados Unidos, no es una decisión fÔcil. ContÔctanos, con nuestra experiencia podrÔs tomar la mejor decisión y ademÔs, continuaremos tu trÔmite hasta lograr el objetivo.

Estamos convencidos que todas las personas tienen derecho a una defensa de calidad. Y aún mÔs cuando son crímenes y faltas que podrían poner en riesgo tu situación migratoria, cuyas condenas incluyen tiempo en cÔrcel.

Traffic offenses: Si has recibido multas o tickets por diferentes razones: conducción incorrecta o temeraria, exceso de velocidad, manejo sin licencia, DUI, por chocar y huir del lugar, faltas menores, manejar bajo el consumo de drogas, alcohol, sustancias ilícitas, irrespeto a señales de trÔnsito, entre otras. Nosotros podemos asesorarte.
Y si ademƔs de esas faltas, tienes un estatus migratorio irregular, tenemos el conocimiento para asesorarte de forma completa.

También podemos ayudarte con faltas menores, casos de violencia doméstica, posesión de drogas, marihuana, posesión de documentos falsos, crímenes relacionados con drogas, asalto agravado y plagio.

En la mayoría de los casos Derecho de familia e inmigración, van de la mano, pues no siempre emigramos de forma individual, pensamos en traer eventualmente a nuestra familia y tener una oficina de abogados que conozca tu caso harÔ todos estos trÔmites mucho mÔs sencillos.

Divorcio: Cuando una pareja decide poner fin a su unión, es necesario tomar una serie de decisiones, entre ellas encontramos el divorcio. Se revisarÔn una serie de asuntos tales como la distribución de los bienes, la custodia de los menores de edad a su cargo (en caso de haber), la pensión alimentaria, y muchos otros asuntos para los cuales necesitarÔs nuestra asesoría.

Es muy importante tener en cuenta, que los ciudadanos de otros paƭses no recibirƔn un trato diferente a los ciudadanos estadounidenses en materia de divorcios. Existen mecanismos legales que te protegerƔn en caso de un divorcio en caso de existir violencia domƩstica y dependiendo del ciudadano o ciudadana estadounidense que te agrede, hay mecanismos legales que te protegerƔn, como VAWA, que te permitirƔn seguir tu trƔmite migratorio y obtener tu tarjeta verde sin tener que continuar casada con la persona que te agrede.

Muchos trÔmites migratorios se pueden ver afectados por un divorcio, así que te recomendamos que te asesores con nosotros, pues hacerlo demasiado tarde puede afectar tu proceso o situación. AdemÔs, siempre recuerda que tu seguridad es lo primero, muchas veces el divorcio se vuelve la única salida para asegurar el bienestar de una persona y los menores a su cargo.

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